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martes, 3 de julio de 2012

YA NO ES REQUISITO LA DECLARACIÓN EXTRAJUICIO PARA AFILIARSE A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN


De acuerdo al Artículo 138 del Decreto 0019 - Ley Antitrámites, se estableció que la Declaración Extrajuicio ya no será un documento requerido por las Cajas de Compensación al momento de afiliar a los trabajadores colombianos. La determinación de dicho trámite beneficiará a los usurarios quienes se evitarán realizar lagar filas optimizando tiempo y dinero.  

Según indició José Alexis Lopez, gerente de Registro y Aportes de Comfenalco Valle “en el caso de nuestra Caja de Compensación a los usuarios ya no les exigiremos huella dactilar con tinta ni tampoco la declaración extrajuicio, sólo bastará la afirmación que realice el usuario ante nosotros la cual deberá ser hecha bajo la gravedad del juramento, de acuerdo con formatos que defina el Ministerio de Trabajo”. 

El funcionario también informó que “a partir del primero de julio no se requiere certificado de supervivencia para la afiliación de padres mayores de 60 años, sólo podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar  en dinero los padres que dependan económicamente del trabajador y no reciban renta, salario o pensión”.

La información suministrada por el afiliado será validada con las bases de datos de la Registraduría Nacional, los Ministerios, Fondos de Pensiones y EPS.  “Cabe recordar que si  los padres son pensionados, deben ser afiliados a la Caja de Compensación bajo la calidad de pensionados”, adicionó Lopez.

Datos claves:

-       El Subsidio Familiar en dinero es una prestación social que está dirigida a los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación, cuya remuneración mensual fija o variable no supere los cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (Para el año 2012 $2'266.800) y labore al menos 96 horas al mes (equivalentes a 12 días).
-       ¿Qué es una Declaración Extrajuicio?: Es la manifestación que hace una persona de forma libre y espontánea, sobre algún hecho del cual da fé en razón de que le consta o conoce personalmente, bajo la gravedad de juramento ante notario público.

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